Información sobre el catalán

Al índice Última modificación: 17 de Diciembre de 2004
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Información sobre el catalán para estudiantes de programas de movilidad. Lingcat

El catalán en la Universidad de Lérida


En Cataluña hay dos lenguas oficiales: el catalán y el español. El Estatuto de autonomia de Cataluña establece que el catalán és la lengua propia y oficial.

Articulo 3 del Estatuto de autonomia
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.

2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.

3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.

4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección.


Ver también la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y El catalán, lengua de Europa (en otras lenguas).

Los Estatutos de la UdL establecen que el catalán es la lengua propia de la Universidad y su vehículo normal de expresión. El español también es oficial, al lado del catalán.
 

Articulo 5 de los Estatutos de la  UdL
El catalán e la lengua propia y oficial de la Universidad de Lérida, sin perjuicio de los derechos que se deriven de lo establecido en el Estatuto de autonomia de Cataluña.

La Universidad de Lérida potenciará el uso de la lengua catalana en los diversos ámbitos de la actividad universitaria y se ocupará de preveer los medios adequados para asegurar su comprensión y uso por parte del profesorado, el estudiantatdo y el personal de administración y servicios. También promoverá la colaboración con las otras universidades, especialmente las del ámbito lingüístico catalán, y fomentará la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.
 

El catalán es la lengua usada en todos los trámites administrativos y en la comunicación con otras instituciones públicas. Las dos lenguas oficiales se usan en la docencia; los profesores y los estudiantes tienen derecho a usar la lengua que prefieran (exámenes, trabajos...).
 
La enseñanza (Ley 1/1998, de política lingüística)

Artículo 20

La lengua de la enseñanza
 

1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos.

2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del catalán el vehículo de expresión normal en sus actividades
docentes y administrativas, tanto internas como externas.


Artículo 22

La enseñanza universitaria
 

1. En los centros de enseñanza superior y universitaria, el profesorado y alumnado tienen derecho a expresarse en cada caso, oralmente o por escrito, en la lengua oficial que prefieran.

2. El Gobierno de la Generalidad, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias  respectivas, han de adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar y fomentar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación, incluidas las lecturas de tesis doctorales y la celebración de oposiciones.

3. Las universidades deben ofrecer cursos y otros medios adecuados para que el alumnado y el  profesorado perfeccionen la comprensión y el conocimiento de la lengua catalana.

4. Las universidades pueden, en caso necesario, establecer criterios específicos de uso lingüístico en las actividades relacionadas con compromisos internacionales.
 

Artículo 24

El profesorado
 

1. El profesorado de los centros docentes de Cataluña de cualquier nivel de la enseñanza no universitaria debe conocer las dos lenguas oficiales y estar en condiciones de poder hacer uso de las mismas en la tarea docente.

2. Los planes de estudio para los cursos y los centros de formación del profesorado deben ser elaborados de forma que el  alumnado logre la plena capacitación en las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de cada especialidad docente.

3. El profesorado de los centros de enseñanza universitaria de Cataluña debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de su tarea docente. La presente norma no es aplicable al profesorado visitante y a otros casos análogos. Corresponde a las universidades establecer los mecanismos y plazos pertinentes para el cumplimiento del presente precepto.


Más información sobre usos lingüísticos en la UdL
 
 
 
 

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